• Seguro de Desgravamen Préstamo Personal

    La protección ideal para ti y toda tu familia

Beneficios

Protege el futuro financiero de tu familia

Cobertura ante muerte natural

Cobertura ante muerte accidental

Cobertura ante invalidez total, permanente y definitiva, por enfermedad o por accidente

Más Información

  • La cobertura es provista Mapfre Peru Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
  • Libera a toda tu familia de toda responsabilidad económica, ya que el Seguro de Desgravamen Préstamo Personal cubre el saldo insoluto de tu deuda.
  • Póliza con solo 4 exclusiones y de flexible tramite de pago de siniestros, ya que solo se presentaran como máximo 5 documentos.
  • Luego de finalizar el mes 12, se levanta la exclusión por prexistencias médicas (Aplica solo para la cobertura de Fallecimiento).
  • Puedes presentar una póliza de otra compañía de seguros, siempre y cuando tenga las mismas coberturas de las ofrecidas aquí. Será aceptada en los mismos términos, tras el cobro de una comisión por Evaluación y Revisión, según el Tarifario del Banco.
  • Tener un Préstamo Personal con Scotiabank.
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 70 años.
  • Edad máxima de permanencia: 80 años.

El Seguro de Desgravamen Préstamo Personal te cubre en caso de:

  • Fallecimiento
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente

Coberturas Descripción Suma Asegurada
Fallecimiento Cubre el fallecimiento por causa natural o a consecuencia directa e inmediata de un accidente.
  • Fallecimiento Natural: Se entiende así a la muerte que sobrevenga como consecuencia del fallecimiento del asegurado por causas distintas a un accidente.
  • Fallecimiento Accidental: Se entiende por muerte accidental a aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad.
(**)(***) Saldo insoluto del préstamo al momento del fallecimiento del asegurado o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de 150,000.00 USD o su equivalente en moneda nacional.

** La suma asegurada no incluye intereses compensatorios, moratorios ni gastos adicionales.

*** Monto máximo acumulado por Asegurado, teniendo en cuenta el total de préstamos bajo cobertura de un Seguro Desgravamen Préstamo Personal.
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente Es la Pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 70% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA según dictamen médico expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación-INR).

Es una póliza de seguro asociada todo préstamo personal, que cubre al contratante con el pago total de la deuda hasta por US$ 150,000.00, al presentarse un siniestro generado por Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

Dependiendo del canal de adquisición del préstamo personal, el asegurado recibirá una Solicitud/Certificado o un Certificado, en estos documentos se consignan las condiciones y coberturas de este seguro.

Por su naturaleza, es obligatorio para acceder a ciertos productos financieros, ya que garantiza tanto al banco como al asegurado el cumplimiento de la deuda contratada.

Es una enfermedad diagnosticada antes de la fecha de inicio de la vigencia del seguro, así como las condiciones congénitas.

Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia:

  • Tarifario
  • Política de endosos
  • Exclusiones

    La Póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de las siguientes causas:

    • Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia. Periodo de Carencia: 12 meses. Luego de finalizar el mes 12, se levanta la exclusión por prexistencias médicas (Aplica solo para la cobertura de Fallecimiento).
    • Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
    • Enfermedades contagiosas que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemias.
    • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
  • Relación de documentos necesarios para el pago de Siniestros:

    En caso de Siniestro se deberán presentar los documentos que se detallan a continuación:

    Fallecimiento:

    • Copia del DNI del Asegurado.
    • Original y/o copia legalizada del Certificado de Defunción del Asegurado.
    • Original y/o copia legalizada Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
    • Historia Clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado. Se exonera la presentación de este documento, luego de transcurrido el Periodo de Carencia (12 meses).
    • Copia simple del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda.

    Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente:

    • Copia del DNI del Asegurado
    • Historia Clínica completa foliada y fedateada del Asegurado, en caso de invalidez por enfermedad.
    • Original y/o copia legalizada del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia) o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación.

    LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro detallada en la póliza o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.

    LA COMPAÑÍA podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) que tiene LA COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá exigir que los referidos certificados médicos se extiendan en certificación de reproducción notarial.

    LA COMPAÑÍA pagará el saldo insoluto del crédito en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.

Para pedir tu Seguro de Desgravamen Préstamo Personal visita la agencia Scotiabank más cercana.

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